La Garantía de Seguridad Juridica en México

 

La garantía de Seguridad Jurídica en México

 

Las garantías de seguridad jurídica contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), protegen en todas las personas los siguientes derechos:

1). Libertad.

2). La vida.

3). Propiedades o posesiones

4). Tranquilidad.

Entre otros, que son la fuente jurídica del Juicio de Amparo, como instrumento protector de los mismos. Las garantías de seguridad jurídica están contenidas en los artículos 14, 16,17,18,19,20,21,22 y 23. 

I). En el articulo 14 de la CPEUM, las personas obtienen protección de bienes jurídicos tutelados, como la libertad personal, la propiedad y todos aquellos derechos protegidos en el sistema jurídico mexicano, atraves de tres garantías:

a). Garantía de irrectroactividad: Establece que a ninguna ley será aplicada como norma a hechos y situaciones anteriores a su entrada en vigor.

b). Garantía de audiencia: Es la convicción legal que un órgano administrativo o jurisdiccional sobre un asunto, carpeta o procedimiento que se relacione, afecte o limite el derecho de las personas. 

c). Garantía de tipicidad: Cada delito debe estar expresamente previsto en una ley proveniente del órgano legislativo competente para evitar excesos y arbitrariedades.

 

II). En el artículo 15 de la CPEUM, establece en cuanto a las garantías de seguridad, estipula las limitantes y regulaciones para extraditar al país a las personas que hayan cometido delitos, y que sean detenidas en otros países; así como los extranjeros que sean detenidos en el país y sean pedidos por su país de origen. Este artículo contempla tres aspectos:

i). Tratados internacionales: Son acuerdos entre el Estado mexicano y uno más estados, y que son celebrados por el Ejecutivo y aprobados por el senado.

ii). Tratados de Extradición: Son celebrados por los estados para colaborar en la justicia penal, contra personas indiciadas, procesadas o sentenciadas de los estados firmantes.

iii). Tratados no permitidos: Son aquellos que vallan en contra de los derechos y garantías reconocidas en la CPEUM y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

III). En el artículo 16 de la CPEUM, se proporciona la mayor protección a cualquier persona en relación a su garantía de legalidad y debido proceso. En este articulo de la CPEUM, otorga a la persona las garantías de un proceso equitativo y justo, lo que garantiza la inviolabilidad de su domicilio, el disfrute de sus bienes y su vida familiar. LA garantía de seguridad jurídica, protegida desde tres aspectos:

 

A). Acto de molestia: Los actos de molestia son aquellos que restringen de manera provisional un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. Estos pueden ser administrativos, penales, civiles y laborales. Debe ser dado a conocer a las personas por escrito, dictado por una autoridad competente y debe estar fundado y motivado.

B). Orden de aprehensión y detención: La detención es el acto material de asegurar a una persona que sea sorprendida cometiendo actos considerados como delitos en flagrancia. Por su parte, la aprehensión, es un orden que haya dictado dicho acto.

C). Cateo: Es el acto ordenado por una autoridad, en este caso un Juez de Control, con el objeto de investigar, buscar personas u objetos relacionados con la investigación de un delito.

IV). En el articulo 17 de la CPEUM, establece en relación a la garantía de seguridad jurídica, las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente la función de administrar justicia, contempla tres garantías:

1). Garantía de Impartición de Justicia: Indica la vía por la cual las personas gobernadas pueden reclamar sus derechos, respetando en todo momento el sistema legal establecido.

2). Expedita y Eficaz Administración de justicia: La justicia es expedita, cuando los tribunales imparten justicia, en los términos y plazos fijados por las leyes, con la particularidad de que el servicio es gratuito. El carácter expedito de la impartición de justicia se fundamenta en que la seguridad jurídica de las personas no permanezca en Estado de Incertidumbre durante mucho tiempo.

3). Costas judiciales: El servicio que prestan los tribunales es gratuito, ya que los servidores públicos están remunerados por el Estado.

 IV). En el artículo 18 de la CPEUM, regula la prisión preventiva. Establece que solamente en los casos que en el delito imputado tenga señalada por la ley la pena de prisión, las personas pueden ser sujetas de ser privados de la libertad en forma preventiva, en aspectos como:

a). Prisión preventiva y establecimiento para cumplirla: La prisión preventiva es la privación de la libertad que sufre una persona por la comisión de hechos constitutivos de delitos considerados como graves. El lugar donde deben ser internadas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser diferentes a las sentenciadas.

b). La prisión como pena y establecimiento para cumplirla: El estado mexicano tiene la facultad de imponer penas, con el objeto de buscar la readaptación social bajo una visión positiva de capacitación, educación, salud y deporte.

c). Convenios respecto de las personas sujetas a la ejecución de la pena de prisión: Los estados y la federación tienen la potestad para disponer de locales o centros de readaptación social, para que las personas condenadas por la comisión de conductas consideradas como delitos purguen sus penas.

 

d). Personas aprendidas en el extranjero: Las personas que purguen una pena en un país extranjero, pueden ser trasladados a prisiones en México, para cumplir su pena, siempre y cuando, en dicho país, se hayan observado las garantías equivalentes a las garantías contempladas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte.

 

V). En el artículo 19 de la CPEUM, regula la forma en que se aplica la prisión preventiva, en dos aspectos:

I). El plazo constitucional: Si dentro de las 72 horas no se dicta auto de vinculación a proceso por un juez de control, a partir de la remisión del Ministerio Publico, el presunto responsable debe ser puesto en libertad. Este plazo podrá prorrogarse por hasta 72 horas a petición del imputado o su defensa.

II). Requisitos del auto de vinculación a proceso: En este, el Juez de Control, debe especificar los hechos constitutivos de delitos, que le impute el Ministerio Publico, especificando los elementos de tiempo, modo y lugar, así como las circunstancias de ejecución.

VI). En el artículo 20 de la CPEUM, establece los principios, derechos de los imputados y las victimas u ofendidos.

I). Imputados: Tienen el derecho de pasar el proceso en libertad, si el delito no es calificado como grave, no puede ser obligado a declarar en su contra, puede reservarse su derecho a declarar, el juicio se debe celebrar ante el juez que no haya conocido del caso previamente, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, el juez solo condenara cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

II). La victima u ofendido: Tiene derecho a recibir asesoría jurídica, Coadyuvar con el Ministerio Público, recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, que se le repare el daño, resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, solicitar las medidas cautelares, providencias necesarias para la protección, restitución de sus derechos y Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

VII). En el articulo 21 de la CPEUM, establece que el Ministerio Público es una institución que representa a la sociedad en las funciones que constitucionalmente tiene encomendadas, que son la persecución de los delitos del orden federal y del fuero común en las entidades federativas. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.

VIII). En el articulo 22 de la CPEUM, establece que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

 

IX). En el articula 23 de la CPEUM, establece que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Opinión Personal:

La importancia de que en nuestra sociedad se genere una cultura de conocimiento sobre las garantías de seguridad jurídica, evitaría la comisión de injusticias por parte de los operadores jurisdiccionales y por el Ministerio Publico, ya que una sociedad educada y consiente de sus derechos, estará en posibilidad de defenderse ante las instancias que correspondan, ya que una sociedad con un nivel cultural mas avanzado, puede disfrutar de un estado de paz y tranquilidad, porque los índices de delincuencia son bajos y están bajo control, evitando actos de molestia acorde a lo que establece la Carta Magna, llevando los procesos dentro del ámbito de los derechos y garantías reconocidos por la constitución y los tratados internacionales. En contraste, una sociedad que no se preocupe, y ocupe por conocer y defender sus derechos, estará expuesta a que sufra muchas injusticias en la búsqueda de la paz y tranquilidad social de sus integrantes, además son causa de conflictos y revoluciones, cuando los órganos encargados de impartir justicia no cumplen con sus objetivos para los que fueron creados.

Fuente de consulta:

1).  Honorable Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads:/attachment/file/627005/CPEUM_11_03_2021.pdf, consultada: 11/03/2022.

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