La Garantía de Seguridad Juridica en México
La garantía de Seguridad Jurídica en
México
1). Libertad.
2). La vida.
3). Propiedades o posesiones
4). Tranquilidad.
Entre otros, que son la fuente jurídica del Juicio de Amparo, como instrumento protector de los mismos. Las garantías de seguridad jurídica están contenidas en los artículos 14, 16,17,18,19,20,21,22 y 23.
I). En el articulo 14 de la CPEUM, las personas obtienen protección de bienes jurídicos tutelados, como la libertad personal, la propiedad y todos aquellos derechos protegidos en el sistema jurídico mexicano, atraves de tres garantías:
b). Garantía de audiencia: Es la convicción legal que un órgano administrativo
o jurisdiccional sobre un asunto, carpeta o procedimiento que se relacione,
afecte o limite el derecho de las personas.
c). Garantía de tipicidad: Cada delito debe estar expresamente previsto en una
ley proveniente del órgano legislativo competente para evitar excesos y
arbitrariedades.
II). En el artículo 15 de la CPEUM, establece en cuanto a las garantías de seguridad, estipula
las limitantes y regulaciones para extraditar al país a las personas que hayan
cometido delitos, y que sean detenidas en otros países; así como los
extranjeros que sean detenidos en el país y sean pedidos por su país de origen.
Este artículo contempla tres aspectos:
ii). Tratados de Extradición: Son celebrados por los estados para colaborar en la
justicia penal, contra personas indiciadas, procesadas o sentenciadas de los
estados firmantes.
iii). Tratados no permitidos: Son aquellos que vallan en contra de los derechos y
garantías reconocidas en la CPEUM y los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte.
A). Acto de molestia: Los actos de molestia son aquellos que restringen de manera provisional un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos. Estos pueden ser administrativos, penales, civiles y laborales. Debe ser dado a conocer a las personas por escrito, dictado por una autoridad competente y debe estar fundado y motivado.
C). Cateo: Es el acto ordenado por una autoridad, en este caso
un Juez de Control, con el objeto de investigar, buscar personas u objetos
relacionados con la investigación de un delito.
IV). En el articulo 17 de la CPEUM, establece en relación a la garantía de seguridad
jurídica, las autoridades judiciales de retardar o entorpecer indefinidamente
la función de administrar justicia, contempla tres garantías:
2). Expedita y Eficaz Administración de
justicia: La justicia es expedita, cuando
los tribunales imparten justicia, en los términos y plazos fijados por las
leyes, con la particularidad de que el servicio es gratuito. El carácter
expedito de la impartición de justicia se fundamenta en que la seguridad
jurídica de las personas no permanezca en Estado de Incertidumbre durante mucho
tiempo.
3). Costas judiciales: El servicio que prestan los tribunales es gratuito,
ya que los servidores públicos están remunerados por el Estado.
b). La prisión como pena y establecimiento
para cumplirla: El estado mexicano
tiene la facultad de imponer penas, con el objeto de buscar la readaptación
social bajo una visión positiva de capacitación, educación, salud y deporte.
d). Personas aprendidas en el extranjero: Las personas que purguen una pena en un país
extranjero, pueden ser trasladados a prisiones en México, para cumplir su pena,
siempre y cuando, en dicho país, se hayan observado las garantías equivalentes
a las garantías contempladas en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte.
V). En el artículo 19 de la CPEUM, regula la forma en que se aplica la prisión
preventiva, en dos aspectos:
II). Requisitos del auto de vinculación a
proceso: En este, el Juez de Control, debe
especificar los hechos constitutivos de delitos, que le impute el Ministerio
Publico, especificando los elementos de tiempo, modo y lugar, así como las
circunstancias de ejecución.
VI). En el artículo 20 de la CPEUM, establece los principios, derechos de los imputados
y las victimas u ofendidos.
II). La victima u ofendido: Tiene derecho a recibir asesoría jurídica, Coadyuvar con el Ministerio Público, recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia, que se le repare el daño, resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, solicitar las medidas cautelares, providencias necesarias para la protección, restitución de sus derechos y Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
Opinión Personal:
La importancia de que en nuestra sociedad se genere una cultura de conocimiento sobre las garantías de seguridad jurídica, evitaría la comisión de injusticias por parte de los operadores jurisdiccionales y por el Ministerio Publico, ya que una sociedad educada y consiente de sus derechos, estará en posibilidad de defenderse ante las instancias que correspondan, ya que una sociedad con un nivel cultural mas avanzado, puede disfrutar de un estado de paz y tranquilidad, porque los índices de delincuencia son bajos y están bajo control, evitando actos de molestia acorde a lo que establece la Carta Magna, llevando los procesos dentro del ámbito de los derechos y garantías reconocidos por la constitución y los tratados internacionales. En contraste, una sociedad que no se preocupe, y ocupe por conocer y defender sus derechos, estará expuesta a que sufra muchas injusticias en la búsqueda de la paz y tranquilidad social de sus integrantes, además son causa de conflictos y revoluciones, cuando los órganos encargados de impartir justicia no cumplen con sus objetivos para los que fueron creados.
Fuente de consulta:
1). Honorable Cámara de Diputados, Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads:/attachment/file/627005/CPEUM_11_03_2021.pdf,
consultada: 11/03/2022.
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